martes, 3 de noviembre de 2009


PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC):

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) define las finalidades de la Comunidad Educativa en cuanto al tipo de persona que queremos formar (valores, principios de identidad, pautas de conducta, etc.). En él se recogen los planteamientos educativos de carácter general: los principios de identidad, los objetivos institucionales y el organigrama general.

El PEC como conjunto coherente de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de intervención educativa, habrá de combinar los planteamientos generales que orientan la acción con los planteamientos específicos que facilitan la intervención y su evolución.Ha de ser un documento que ayuda a establecer prioridades, que se han de operativizar en el plan anual y en las programaciones de la actividad docente, de modo que lleguen a los alumnos y puedan evaluarse. Nunca se puede concebir como un compromiso acabado e inalterable. En definitiva es el documento que da unidad de criterios a la actuación de la organización escolar.
El PEC tiene cuatro finalidades, que son:
- Adaptar los programas del MEC a las necesidades y características socio-culturales y educativas del entorno y del centro.
- Posibilitar y facilitar la participación en las instituciones escolares de los diferentes agentes externos e internos de la Comunidad Educativa, permitiendo una mayor trascendencia de lo que se realiza en el centro hacia el exterior y viceversa.
- Fomentar las relaciones y el aprovechamiento de los recursos del medio para su conocimiento, a través de las actividades extraescolares (culturales en el centro, salidas, etc.).
- Relacionar con la realidad sociocultural los principios e ideario del centro en una mutua relación interactiva en continua reelaboración y replanteamiento que conlleve una auténtica investigación socio-educativa.


PROGRAMACIÓN ANUAL:


La programación anual es una síntesis de lo que realizará el docente durante el año escolar. En ellas se organizan las unidades didácticas por cada período electivo.
La programación anual recoge la planificación de todas las actividades académicas, lectivas y complementarias previstas para el curso escolar. También las condiciones de partida en cuanto a recursos materiales y humanos, servicios complementarios, en base a los resultados detectados y recogidos en la MEMORIA del curso anterior y aprobada por el Consejo Escolar.
La elabora el equipo directivo del Centro antes del inicio del curso escolar.
La debate y aprueba el Consejo Escolar en un plazo no superior a 20 días tras el inicio del curso.
Al igual que el PEC, es un documento público que ha de estar a disposición de toda la Comunidad Educativa.


La programación anual cuenta con una serie de contenidos que a continuación voy a nombrar:
- Horarios para la distribución de las áreas de enseñanza.
- El Proyecto educativo o las modificaciones de éste si las hubiere.
- Los Proyectos Curriculares de Etapa.
- El programa de actividades extra-escolares y complementarias (centro, APA, alumnos), visitas, viajes, actividades a desarrollar en relación a los temas transversales, etc.
- Actividades de participación global de la comunidad educativa (semanas culturas, días D, jornadas de convivencia, etc.).
- Actividades de formación permanente (profesores y padres).
- Distribución y organización racional de los espacios del centro (biblioteca, patios, sala de usos múltiples, etc).
- Presupuesto económico del Centro.
- Organigramas generales de organización y funcionamiento del Centro.



REGLAMENTO DE ORGANIZAIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF):


Es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro.


El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo Directivo, contando con las aportaciones del Claustro de profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar.


El ROF debe de recoger una serie de aspectos como:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
b) El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
c) Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
d) El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar paro asuntos específicos.
f) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente del Centro.
g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas para su uso correcto.
h) La organización y distribución del tiempo escolar que incluirán, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno así como con los padres y madres de alumnos y alumnas.
i) Las condiciones en las que podrán estar representado el alumnado con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del Centro.
j) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a lo que, en todo caso, deberá supeditarse.